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Derechos de los Hermanos de la Virgen de las Cruces

En cualquier organización, las personas adscritas a la Hermandad de Nuestra Señora de las Cruces tienen el privilegio de hacer uso de una serie de derechos a los que accedieron al entrar a formar parte de la misma.

Los Hermanos tienen los siguientes DERECHOS:

•  Participar en las reuniones, actividades y cultos organizados por la Hermandad.

•  Manifestar con su voz, o con su voz y voto, dependiendo del tipo de hermano que sea, su conformidad o disconformidad con las propuestas o acuerdos que la Junta o cualquier miembro de la Hermandad proponga al Cabildo Ordinario.

•  Ser elegido para cualquier cargo de la Junta Directiva.

•  Poder convocar Cabildo Extraordinario, siempre que la solicitud esté firmada por un 25% de los Hermanos.

•  Disfrutar a titulo personal o familiar de las instalaciones del Santuario, previa solicitud a la Junta Directiva y bajo las condiciones estipuladas en el Reglamento.

•  Recibir toda la asistencia espiritual que necesite en caso de enfermedad.

•  Recibir sufragios por difuntos.

•  Ostentar una posición distinguida en actos y procesiones al ocupar el número uno del listado de hermanos.

•  Ocupar, por orden de antigüedad, los siguientes cargos representativos de la Hermandad :

•  Hermanos y Hermanas Mayores.

•  Portar Estandarte de la Hermandad en las procesiones.

•  Ser celadores en las procesiones de la Hermandad.

•  Varas en la Carroza de nuestra Patrona.

•  Ocupar cuartos en los días de la Romerías.

•  Tener la Capilla domiciliaria.

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