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ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE

NTRA. SRA. DE LAS CRUCES

 

Patrona de Daimiel

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PREÁMBULO

 

Los Estatutos que hoy se someten a la aprobación del Cabildo de Hermanos y posteriormente a la censura y aprobación definitiva del Ilmo, y Rvdmo. Señor Obispo de Ciudad Real, serán los que han de regular el funcionamiento espiritual, social, material y jurídico de la Hermandad de Ntra. Sra. de las Cruces de Daimiel.

Teniendo en cuenta que estos Estatutos, sirven para continuar la labor espiritual de las ancestrales costumbres y para que en lo sucesivo esta Hermandad disfrute de los derechos adquiridos y de las obligaciones que establece el vigente Código de Derecho Canónico y las normas emanadas del Concilio Ecuménico Vaticano II, así como las Orientaciones Pastorales sobre Apostolado Seglar de la Conferencia Episcopal Española, es por lo que a Su Ilma. Se solicita y suplica la aprobación de estos Estatutos, que actualizan y derogan los aprobados el 19 de junio de 1983.

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD

 

ARTÍCULO 1º.- La Hermandad de Ntra. Sra. de las Cruces, se halla establecida en Daimiel (Ciudad Real) en la Parroquia de Santa María la Mayor , y tiene su sede en el Santuario de Ntra. Sra. de las Cruces. El ámbito de esta hermandad es local.

ARTÍCULO 2º.- Esta Hermandad es una asociación voluntaria de fieles, expresión de la Comunión Eclesial , que por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313.

ARTÍCULO 3º.- Fines de la Hermandad :

a) El fin principal es rendir culto a Ntra. Sra. de las Cruces.

b) Velar por la formación religiosa de nuestra comunidad y en especial por la de los miembros de esta hermandad, siempre bajo las directrices de la Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

c) Colaborar con cuantas necesidades apostólicas y de caridad sean necesarias: Domund, Manos Unidas, Seminario, Campañas extraordinarias, etc., y ayudar a los hermanos en cuantas necesidades materiales y espirituales tengan y estén al alcance de esta.

ARTÍCULO 4º.- Las personas pertenecientes a esta Hermandad, se distinguirán siempre por sus sólidas convicciones católicas, por su espíritu de disciplina, por su mejor cumplimiento de los deberes cristianos y por su respeto y sumisión a todos los Organismos Oficiales Eclesiásticos.

ARTÍCULO 5º.- En sus actividades religiosas, la Hermandad seguirá siempre las orientaciones y decisiones de la Iglesia , ateniéndose en todo momento al criterio de la jerarquía.

 

CAPÍTULO II 

LOS HERMANOS 

ARTÍCULO 6º.- Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles cristianos mayores de edad o menores con autorización paterna, que además de cumplir con los deberes de cristiano católico bautizado, se compromete a observar los deberes propios de la Hermandad. Se distinguirán en estos tipos:

a) Activos . Con derecho a voz y voto, así como al resto de obligaciones y derechos dimanados de la pertenencia a la Hermandad.

b) Adheridos . Son los menores de edad. Tienen todos los derechos y deberes de los hermanos, pero en las asambleas disponen sólo de voz, no de voto.

c) Distinguidos . Serán los que por su contribución moral y material a la Hermandad merezcan este reconocimiento, y en el Cabildo tienen derecho a voz y voto cuando este reconocimiento recaiga en un hermano activo.

d) Honorarios. Título concedido por acuerdo de Cabildo a personas, no hermanos activos, en razón de su contribución moral o material al fomento de la Hermandad. Tienen voz pero no voto. Se considerarán Hermanos Honorarios, los Sres. Curas Párrocos de las Parroquias de Santa María la Mayor y San Pedro Apóstol, por su contribución moral al engrandecimiento de la Hermandad , y el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Daimiel, por su contribución material al sostenimiento del Santuario y la Hermandad.

En los apartados c y d estos nombramientos no se harán por razones sociales, culturales o políticas.

La Junta Directiva , asesorada por el Consiliario, se reserva el juicio sobre la admisión o no de un hermano/a, que sólo podrá ser rechazado por razones graves.

ARTÍCULO 7º.- Serán deberes de los hermanos:

a) Conocer, guardar y acatar lo ordenado los Estatutos de la Hermandad y las decisiones perentorias que la Junta Directiva pueda adoptar.

b) Participar en las reuniones, actividades y cultos organizados por la Hermandad.

c) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, establecidas y aprobadas por el Cabildo Ordinario.

d) Desempeñar con fidelidad cualquier cargo que se le concediere y hubiere aceptado.

e) Velar, respetar y cuidar las instalaciones que la Hermandad dispone en el Santuario, siempre que hiciere uso de ellas y promover el respeto hacia las mismas en los demás.

f) Acatar los acuerdos adoptados en Cabildo.

g) Acatar las órdenes dadas en la organización de los diferentes actos religiosos

ARTÍCULO 8º.- Serán derechos de los hermanos:

a) Participar en las reuniones, actividades y cultos organizados por la Hermandad.

b) Manifestar con su voz, o con su voz y voto, dependiendo del tipo de hermano que sea, su conformidad o disconformidad con las propuestas o acuerdos que la Junta o cualquier miembro de la Hermandad proponga al Cabildo General Ordinario.

c) Ser elegido para cualquier cargo de la Junta Directiva.

d) Poder convocar Cabildo Extraordinario, siempre que la solicitud esté firmada por un 25% de los hermanos.

e) Disfrutar a título personal o familiar de las instalaciones del Santuario, previa solicitud a la Junta Directiva y bajo las condiciones estipuladas por la misma.

f) Recibir asistencia espiritual en caso de enfermedad y sufragios por los difuntos.

g) El/la hermano/a nº 1, ocupará un lugar distinguido en actos y procesiones.

ARTÍCULO 9º.- Los hermanos/as tendrán derecho a ostentar por orden de antigüedad en la Hermandad , los cargos representativos siguientes:

a) Hermanos y Hermanas Mayores.

b) Portar Estandarte de la Hermandad en las procesiones.

c) Ser Celadores en las procesiones de la Hermandad.

d) Varas en la Carroza de nuestra Patrona.

e) Cuartos por orden de lista en las Romerías

f) Capilla domiciliaria.

En los apartados b, c y d , los derechos serán transferibles a miembros de la misma familia (padres, hijos y esposos), siempre y cuando estos sean miembros de la Hermandad , mayores de 16 años, comunicándolo por escrito, antes y durante los Cabildos que se celebren. Caso de renunciar definitivamente a alguno de estos cargos, no se podrán reclamar ni disfrutar posteriormente.

ARTÍCULO 10º.- Se causará baja en la Hermandad por los motivos siguientes:

a) A petición propia.

b) Por defunción.

c) Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos.

d) Por público y reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a la enseñanza de la Iglesia.

e) En los dos últimos casos, la baja la decretará la Junta Directiva después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda.

CAPÍTULO III

ATRIBUTOS DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 11.- El escudo distintivo de la Hermandad , será la Cruz de Calatrava; en el centro de la misma habrá un escudo que en su parte superior tendrá un Calvario y en la inferior la “M”, distintiva de la Virgen María. 

ARTÍCULO 12.- En los actos oficiales, los miembros de esta Hermandad, portarán como distintivo de la misma, medalla con la efigie de la Stma. Virgen , pendiente del cuello con cordón trenzado azul y blanco o bien cinta en la solapa con los mismos colores. Los Hermanos Mayores portarán cetro y las Hermanas Mayores banda.

CAPÍTULO IV 

FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO

 ARTÍCULO 13.- Los órganos de gobierno de esta Hermandad son el Cabildo y la Junta Directiva , cuyas funciones se determinan en artículos siguientes.

ARTÍCULO 14.- Los Cabildos Ordinarios se celebrarán el domingo de la Festividad de la Ascensión del Señor y el día 1 de septiembre.

a) La convocatoria se hará con quince días de antelación, e irá acompañada del orden del día.

b) Se constituye válidamente el Cabildo en primera convocatoria, si están presentes por lo menos la mitad más uno de los hermanos activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los hermanos activos que estén presentes en aquel momento.

ARTÍCULO 15.- Cabildos extraordinarios:

Pueden ser convocados por la Junta Directiva ; a petición del 25% de los hermanos y cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta Directiva. Habrán de celebrarse en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de su petición y anunciados como los Cabildos Ordinarios.

ARTÍCULO 16.- Tienen derecho a participar en el Cabildo y deben ser convocados a el:

a) Todos los hermanos, pero sólo los activos y distinguidos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos y los honorarios tendrán voz, pero no voto.

b) Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si después del tercer escrutinio se diera igualdad de votos (o empate), puede resolver el Presidente con su voto. Los acuerdos tendrán fuerza de obligatoriedad para todos los hermanos, tan pronto hayan sido adoptados. La modificación o renovación de estatutos se realizará cuando las normas del Obispado lo aconsejen.

c) En los acuerdos de especial trascendencia, las votaciones pueden ser secretas a criterio de la Junta Directiva.

d) La votación para elecciones será secreta, acreditando la pertenencia a la hermandad como hermano activo, mediante el D.N.I, y último recibo donde consta el nº de hermano. Podrán votar por correo los hermanos que residan fuera de la población, los enfermos o quienes en el día de la elección fueran a estar ausentes. El voto por correo habrá de enviarse mediante carta certificada, que estará en posesión de la secretaría de la Hermandad , con una antelación de 48 horas a la celebración del Cabildo.

e) En cuanto a elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva , pasados treinta días hábiles, después de la celebración del Cabildo.

f) En el caso de que sólo se presente un candidato, se efectuará votación en la forma indicada en el párrafo cuarto de este artículo.

g) De no presentarse ningún candidato, si el Presidente que en su momento haya lo acepta, se le renovará el cargo de forma anual, hasta un periodo de cuatro años. Caso de no aceptar el Presidente este nombramiento, se nombrará una Junta de Emergencia formada por el Consiliario y los miembros de la Junta que estén dispuestos a colaborar.

ARTÍCULO 17.- Corresponde al Cabildo:

a) Marcar las líneas generales de la Hermandad y conocer los hechos de la Junta Directiva , sobre esta y sus bienes.

b) Elección de Presidente según el artículo 16.

c) Revisión de cuentas del año que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (Obispado).

d) Revisión y actualización de estatutos de la Hermandad en Cabildo Extraordinario, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314).

e) Actualizar cuotas ordinarias y proponer cuotas extraordinarias.

f) Conocer las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.

g) Elegir Junta Económica.

h) Aprobar el Reglamento de Utilización de las dependencias del Santuario, que elabore la Junta Directiva.

i) Presentar voto de censura a la actuación del Presidente, siempre que sea apoyado por al menos un tercio de los hermanos con derecho a voto.

j) Corresponde al Cabildo aprobar el nombramiento de Hermanos Honorarios y Distinguidos propuestos por la Junta Directiva o cualquier otro miembro de la Hermandad.

k) Conceder al Presidente y Junta Directiva, voto de confianza para todo aquello que sea beneficioso para la Hermandad.

 

CAPÍTULO V 

JUNTA DIRECTIVA 

ARTÍCULO 18.- Es misión de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por el Cabildo, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad , para su desarrollo y progreso. De todos sus acuerdos informará luego al Cabildo Ordinario.

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos mensualmente y con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su presidente o un tercio de sus miembros, para tratar asuntos urgentes de especial importancia.

Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.

ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de esta Hermandad estará formada por los cargos siguientes:

Consiliario.

Presidente.

Vicepresidente.

Camarera.

Secretario.

Vicesecretario.

Tesorero.

Vicetesorero.

Prioste.

Viceprioste.

2 Vocales encargados del Santuario.

2 Vocales de Liturgia y Obras Sociales.

1 Vocal de Juventud y Traslados.

1 Vocal encargado de tienda de recuerdos.

2 Vocales para organización de procesiones

 

ARTÍCULO 20.- El Consiliario será el Sr. Cura Párroco de la Parroquia de Santa María, o quien el Ordinario nombre (can. 317). La misión del Capellán o Consiliario es llevar en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad y vigilar por ella (can. 305), velar por la formación religiosa de los hermanos y visitar a los enfermos. Así mismo asesorará a la Junta en la admisión de nuevos miembros, presidirá los cultos y representará al Obispo en todos aquellos actos en los que este no pueda estar presente.

ARTÍCULO 21.- El Presidente será elegido por Cabildo Extraordinario, mediante votación secreta para lo que se requerirá la mitad más uno de los votos emitidos, procediéndose para ello conforme a lo expuesto en el artículo 16, párrafos 4º, 5º y 6º.

El Cabildo para elección de Presidente, se celebrará en la 1ª quincena de Noviembre, habilitándose del 1 al 20 de octubre para la presentación de candidaturas y dar publicidad de las mismas para conocimiento de los hermanos.

El Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos (can. 317), así mismo, no ostentar cargos en Juntas Directivas de otras Hermandades o Cofradías.

El Presidente será quien designará o cesará a los restantes componentes de la Junta , gozando para ello libremente de tal facultad.

El Presidente será elegido para un mandato de cuatro años prorrogables hasta un máximo de ocho. Si al expirar este periodo no hubiera candidatos se procederá conforme a lo estipulado en el párrafo 7º del artículo 16.

ARTÍCULO 22.- Facultades del Presidente:

a) Representar legalmente a la Hermandad ante terceros.

b) Presidir la Junta Directiva y el Cabildo, así como cuantos actos, reuniones, solemnidades y fiestas tengan lugar en el ámbito de la Hermandad.

c) Autorizar con el Secretario todas las actas, comunicaciones y títulos de los hermanos.

d) Resolver los asuntos de carácter urgente, de forma provisional, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva o Cabildo, según proceda.

e) Suspender preventiva o definitivamente, así como admitir a todo empleado de la Hermandad por los cauces legales en cada caso y previo acuerdo de la Junta Directiva.

•  Decidir votaciones en caso de empate con su voto de calidad.

•  Abrir y cerrar las sesiones de Cabildo y Junta.

h) Suspender y dar por terminadas aquellas sesiones o reuniones que por su naturaleza, dureza y conveniencia del orden, así lo aconsejaran.

i) Autorizar con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos.

j ) Hacer cumplir los acuerdos de la Hermandad.

k) Dirigir y encauzar las discusiones y votaciones.

l) Ejercer la representación legal y jurídica de la Hermandad , en cualquier clase de pleitos. Así mismo podrá otorgar poderes para pleitos a Procuradores y suscribir escrituras de compraventa, siempre en beneficio de la Hermandad , todo ello podrá hacerlo con la debida autorización de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23.- Corresponde al Vicepresidente:

a) Suplir al Presidente en sus ausencias y enfermedades.

b) Este cargo lleva aparejado el de Encargado General del Santuario.

ARTÍCULO 24.- La Camarera tendrá a su cargo la limpieza, adorno y cuidado de la Sagrada Imagen de Ntra. Sra. y cuanto con ella se relacione, así como el arreglo y ornamentación del Altar del Santuario, teniendo facultad para elegir en cada momento la ornamentación que considere oportuna, de acuerdo con las normas litúrgicas.

La Camarera , no cesará necesariamente con el resto de la Junta y tiene facultad para elegir sus colaboradores.

ARTÍCULO 25.- Serán facultades del Secretario:

a) Recibir y despachar la correspondencia, distribuyéndola en forma para su examen.

b) Autorizar las papeletas de convocatoria para Cabildos y Juntas, así como los anuncios de las fiestas.

c) Dar lectura a las actas y demás documentos que hayan de tratarse en los Cabildos y Juntas y hacer recuento de votos.

d) Redactar de forma concisa y fiel las Actas de los Cabildos y Juntas, autorizándolas con su firma para dar fe.

e) Custodiar el Libro de Registro de Hermanos y los de Actas.

f) Archivar correctamente la documentación de la Hermandad , expidiendo cuando proceda, las certificaciones pertinentes con el visto bueno del Presidente.

g) Firmar conjuntamente con el Presidente y Tesorero los documentos que anualmente deberán presentarse al Obispado.

h) Redactar la Memoria anual de la Hermandad.

i) Editará los recibos de pechería anual entregándolos al Tesorero para la gestión de su cobro.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas sus funciones y cooperará con este en cuantos cometidos sea necesario.

ARTÍCULO 26.- Serán facultades del Tesorero:

a) Presentará al Cabildo el estado de cuentas por ejercicio de año natural (1 de enero/31 de diciembre), siendo presentadas estas cuentas para su aprobación en el primer Cabildo que se celebre (Festividad de la Ascensión del Señor, mayo/junio) y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).

b) Firmará y revisará los recibos de pechería anual, entregándolos al cobrador.

c) Llevará inventario de todos los bienes de la Hermandad , debiendo tenerlo actualizado.

d) Llevará las cuentas de la administración de los bienes de la Hermandad , anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes.

e) Custodia los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad.

El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en todas sus funciones y cooperará con este en cuantos cometidos sea necesario.

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Prioste y Viceprioste:

a) Preparar y cuidar las carrozas de la Virgen , así como los utensilios de la Hermandad.

b) Auxiliar a la Camarera siempre que esta lo requiera.

ARTÍCULO 28.- Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

HERMANOS MAYORES 

ARTÍCULO 29:- Son atribuciones de los Hermanos Mayores, asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos religiosos y ejercitar todas aquellas atribuciones que tradicionalmente se les viene otorgando.

Los Hermanos Mayores serán 4 (dos hombres y dos mujeres), siendo nombrados anualmente, por periodo completo de un año. Se nombrarán por riguroso orden de lista. Así mismo, y por el mismo sistema, se nombrará el portador del Estandarte y dos celadores.

 

CAPÍTULO VII

SANTUARIO Y SUS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 30.- El uso de las dependencias del Santuario, estará bajo la responsabilidad directa de la Hermandad , que, además de sus usos propios, siempre considerará como prioritarias las necesidades pastorales de las Parroquias y comunidades cristianas de Daimiel, y estará abierto a otras necesidades pastorales más amplias (Arciprestazgo, Diócesis), como requiere el carácter propio de un Santuario.

 

CAPÍTULO VIII 

BIENES MATERIALES DE LA HERMANDAD 

ARTÍCULO 31.- El Patrimonio de la Hermandad lo constituye:

a) El Santuario de las Cruces, con todos los bienes que comprende.

b) Las cuotas de los Hermanos.

c) Los donativos de los fieles.

d) Los cepillos que bajo la advocación de Ntra. Sra. existen en el Santuario.

e) Colectas que por cualquier motivo se efectúen en el Santuario, exceptuando las campañas diocesanas imperadas.

f) Cuantos beneficios se obtengan de sus propiedades.

g) Los ingresos por el alquiler de las dependencias del Santuario (salones, habitaciones, etc).

h) Todos los beneficios que pudieran obtenerse por diversos conceptos: subvenciones y ayudas de Organismos Oficiales, Ayuntamiento, etc.

i) La cochera y cuanto ella contiene: Carrozas, andas, ornamentos, enseres propios de la Sagrada Imagen , etc.

 

ARTÍCULO 32.- La Hermandad tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).

La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva , asesorada por la Junta de Economía (can. 1280) elegida por el Cabildo.

Al comenzar cada Junta a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana.

ARTÍCULO 33.- Para poder enajenar bienes y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1281 y 1295), así como para la restauración de imágenes (can. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290).

ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva podrá solicitar crédito de acuerdo con las necesidades económicas del momento, y siempre autorizada por Cabildo, comprometiéndose las Juntas Directivas posteriores a saldar las deudas pendientes.

 

CAPÍTULO IX 

ACTIVIDADES Y CULTOS PROPIOS DE LA HERMANDAD 

ARTÍCULO 35.- Las actividades y cultos de la Hermandad son los siguientes:

a) Traída de la Stma. Virgen desde el Santuario a Daimiel, para las fiestas de la Ascensión del Señor (Mayo/Junio) y Fiestas Patronales (Agosto/Septiembre).

b) Novenario y al término del mismo, solemne Función Religiosa con motivo de la Festividad de la Ascensión del Señor, y procesión de Ntra. Sra. A esta procesión se invitará a enviar representación a todas las hermandades y cofradías de la localidad.

c) Romería con traslado de la Stma. Virgen al Santuario, el domingo siguiente a la Fiesta de la Ascensión del Señor.

d) Novenario y al término del mismo, solemne Función Religiosa con motivo de las Fiestas Patronales, patrocinado por el Excmo. Ayuntamiento de Daimiel y procesión de Ntra. Sra.

e) Romería con traslado de la Stma. Virgen al Santuario, el domingo siguiente al final de las Fiestas Patronales.

f) Celebración de la Santa Misa en el Santuario, todos los domingos y días festivos, cuando esté allí la Sagrada Imagen , siempre que de acuerdo con los sacerdotes de Daimiel, se vea necesaria y posible esta atención pastoral.

g) Los cultos con motivo de la Festividad de la Ascensión del Señor (Mayo/Junio), se celebrarán (según acuerdo de Cabildo Extraordinario celebrado en noviembre de 2002) en la Parroquia de San Pedro Apóstol, trayendo la Sagrada Imagen desde el Cristo de la Luz a esta Parroquia. El traslado el sábado siguiente a la Ascensión , hasta el Cristo de la Luz se realizará desde dicha Parroquia. Para las Fiestas Patronales se trasladará la Sagrada Imagen desde el Cristo de la Luz hasta la Parroquia de Santa María la Mayor y el sábado siguiente a finalizar las fiestas se trasladará otra vez al Cristo de la Luz.

h) En los traslados del Santuario a Daimiel y viceversa, se hará estancia en la iglesia del Cristo de la Luz como viene siendo habitual, permaneciendo la Imagen de Ntra. Sra. la noche del sábado anterior a la Romería en dicha Iglesia y así mismo la mañana del domingo de traída a Daimiel.

i) Las fechas de traída serán el domingo anterior al comienzo del Novenario, para la festividad de la Ascensión , (1 mes después de Viernes Santo) y para las Fiestas Patronales, el domingo anterior al 15 de agosto, o en su defecto, dicho día 15 cuando coincida con domingo.

j) Los traslados al Santuario serán el domingo siguiente a la festividad de la Ascensión y el segundo domingo de septiembre. Caso de variación de alguna de estas fechas por causas imprevistas, se comunicará por la Junta Directiva en el Cabildo inmediato anterior a dicha variación de fechas, sometiéndose siempre a la aprobación del Cabildo.

 

CAPÍTULO X 

SANTERO Y OBREROS DE LA HERMANDAD

 

ARTÍCULO 36.- El Santuario de Ntra. Sra. de las Cruces, estará custodiado por un santero, quien dependerá directamente de las órdenes de la Junta Directiva.

Para la provisión de santero, se convocará concurso de méritos que será publicado con antelación en los medios de difusión locales: prensa, radio, TV y tablones de anuncios (parroquias y Ayuntamiento).

Podrán concurrir a este concurso cuantas personas lo deseen, teniendo preferencia los que forman parte de la Hermandad , reservándose la Junta Directiva el derecho a elegir (según las bases de la convocatoria) a la persona que estime más idónea, pudiendo incluso convocar nuevo concurso si los aspirantes presentados no reuniesen las condiciones necesarias para desempeñar el puesto.

Este trabajo será siempre de carácter agrícola y la adjudicación de la plaza estará sujeta a las normas legales, estipuladas por convenio, para este tipo de trabajo.

Las solicitudes para participar en este concurso, deberán dirigirse al Presidente de la Hermandad.

ARTÍCULO 37.- Derechos y deberes del santero.

La persona que desempeñe este puesto de trabajo, tiene entre otros los siguientes:

Derechos:

a) Percibirá el salario reglamentario correspondiente al convenio agrícola.

b) Utilizará como vivienda permanente, la vivienda adosada al Santuario .

c) Dispondrá de luz, agua, calefacción, teléfono y furgoneta a cargo todo ello de la Hermandad.

 

Deberes:

a) Custodia y limpieza de las dependencias del Santuario.

b) Mantenimiento del paraje: riego, desbroce, limpieza, etc.

ARTÍCULO 38.- La Hermandad podrá contratar cuando sea necesario, trabajadores que estarán debidamente asegurados y percibirán como mínimo las cantidades que marca la Ley.

ARTÍCULO 39.- La Junta Directiva suscribirá una póliza de seguro,

a fin de cubrir los riesgos establecidos por la Ley , en el orden de accidentes de trabajo. 

 

CAPÍTULO XI 

JUNTA DE ECONOMÍA

 

ARTÍCULO 40.- La Junta de Economía estará formada por un total de cinco hermanos activos, que serán nombrados para un periodo de cinco años. Serán elegidos en el Cabildo de la Festividad de la Ascensión , de entre los hermanos asistentes, no pudiendo recaer este cargo en:

a) Ningún miembro de cualquier Junta Directiva de otras Hermandades o Cofradías.

b) Ningún miembro de otras Juntas Económicas.

ARTÍCULO 41.- Las Funciones de la Junta de Economía son:

a) Supervisar y aprobar o desestimar las cuentas anuales que el Tesorero presentará al Cabildo en la Festividad de la Ascensión. Para llevar a cabo la revisión de las cuentas a presentar, el Tesorero y la Junta de Economía se reunirán antes de la convocatoria del Cabildo. En el supuesto de producirse discrepancias entre las dos partes por algún capítulo de ingresos o gastos, corresponde al Cabildo conocerlo y proceder a su resolución, tras haber escuchado a ambas partes.

b) Estar a disposición de la Junta Directiva para ayudarla y aconsejarla en los aspectos económicos que esta viese necesario.

c) Asistir al Cabildo de la Festividad de la Ascensión , por si se requiere su intervención.

d) Ser discretos, no divulgando la información obtenida.

 

CAPÍTULO XII 

DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

 

ARTÍCULO 42.- La Hermandad se disuelve por decisión del Sr. Obispo (can. 320) en los siguientes casos:

a) A propuesta del Cabildo, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los hermanos asistentes, convocados de forma reglamentaria.

b) Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad , previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancia que motivaron la advertencia.

En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123).

 

ARTÍCULO ADICIONAL 

En lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Hermandad se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, título V y el libro V; título I, II y III.

La Hermandad procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano, sobre las Asociaciones de Fieles. 

 

DISPOSICIÓN FINAL 

De estos Estatutos, que entrarán en vigor una vez aprobados por el Cabildo de Hermanos y por el Ilmo. Sr. Obispo de Ciudad Real, se entregará un ejemplar a cada hermano para su conocimiento y cumplimiento.

 

En Daimiel a 27 de marzo de 2004

 

MIEMBROS DE LA COMISIÓN QUE HA ELABORADO LOS PRESENTES ESTATUOS:

D. Galo Gómez del Pulgar Rodríguez-Patiño

Dª. Concepción López-Tercero González de la Aleja

D. Antonio Naranjo de Román D. Andrés Márquez Reguillos

D. Antonio Martín-Gil Cabrera D. Javier Astillero González-Campo

Dª. Mª. Dolores Córdoba Montemayor

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